Hace aproximadamente un año, la audiencia nacional avaló que una finca de Ontinyent pudiera colgar la lista de vecinos morosos.
La vecina de la comunidad presentó una denuncia contra la Administración de una comunidad de vecinos de Ontinyent. La razón: un anuncio en el tablón de anuncios del edificio que asociaba su vivienda con una deuda de 520 euros y una reclamación judicial adicional de 320 euros.
La mujer presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en noviembre de 2019, argumentando que la publicación en un tablón de anuncios público violaba su privacidad. Sin embargo, la AEPD desestimó la denuncia, y la Audiencia Nacional ratificó esta decisión en una sentencia.
La sentencia destaca que la publicación de la convocatoria de la Junta General en el tablón del edificio está legalmente respaldada y es de interés para la comunidad. Importante destacar que el anuncio no revelaba el nombre completo de la deudora, solo el número de su vivienda, lo que, según la Audiencia Nacional, protege la privacidad de la afectada.
A pesar de la proximidad del tablón de anuncios a los buzones con información de los propietarios, la sentencia argumenta que la identificación del deudor no se ve comprometida. La comunidad de vecinos es pequeña, con solo ocho propietarios, pero la Audiencia sostiene que la actuación del administrador no vulneró el deber de confidencialidad ni otros principios de la normativa de protección de datos.
La demandante alega que la ubicación del tablón de anuncios vulnera el deber de secreto, pero la Audiencia destaca que la relación jurídica entre propietarios y la comunidad permite al administrador tratar datos sin consentimiento expreso.
El fallo no es definitivo y admite recurso, el cual la parte afectada ya está preparando.
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