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COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y PROTECCIÓN DE DATOS (preguntas frecuentes)

¿Se aplica la normativa de protección de datos a las comunidades de propietarios?


Sí, en la medida que realicen un tratamiento de datos de carácter personal de personas físicas.


Así, en las comunidades de propietarios existe un tratamiento derivado de la gestión de la propia comunidad, que puede denominarse "gestión de la comunidad de propietarios" o "propietarios", en el que se incluyen los datos personales de los citados propietarios como pueden ser nombre, apellidos, dirección o correo electrónico.


Pueden que existan además otro tipo de tratamientos como el de "videovigilancia" o "cámaras de seguridad".


Por tanto, al existir estos tratamientos debe cumplirse lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.


¿Se puede exponer en el tablón de anuncios de la comunidad la relación de los vecinos morosos?


La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 16.2 prevé que "la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto", siendo una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet).


No obstante, la difusión de la lista de un vecino deudor podrá publicarse únicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado h) párrafo segundo, "Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto." Para proceder de esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación.


No es legal, desde la óptica de protección de datos, exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros.


En nuestra comunidad de vecinos hay cámaras de videovigilancia ¿Son legales?


Para la instalación de videocámaras en las comunidades de vecinos, será necesario, con carácter previo a dicha instalación, el acuerdo de la Junta de Propietarios.


Las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.


Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.




FUENTE (AEPD): 

https://www.aepd.es/es/preguntas-frecuentes/9-comunidades-de-propietarios




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