DERECHO DE IMAGEN
En estos días, en los que todos estamos confinados en nuestras casas, cuando vemos por la calle a una persona que se lo está saltando, nos viene la tentación de hacer una fotografía para difundirla por nuestras redes sociales y hacer ver que no todos están cumpliendo con dicho confinamiento, pero ¿es esto correcto?, ¿podemos realizar una fotografía a una persona sin su consentimiento?
Pues la respuesta es que no. La captación y difusión de imágenes a terceros sin su consentimiento está prohibida, tal y como nos recuerda la Agencia de Protección de Datos.
Todas las personas tenemos el derecho de imagen, el cual nos permite autorizar la captación, reproducción y publicación de nuestra imagen.
La excepción de este derecho estaría en que esas fotografías realizadas a terceros no permitan identificar a dichas personas que aparecen en ellas, por ejemplo, porque estén tomadas a mucha distancia e impida diferenciar sus rasgos faciales.
No obstante, en el caso de personas que aparezcan en esas fotografías o vídeos, y quisieran pedir la eliminación de los mismos (derecho de supresión), la AEPD ha recordado que en su página web las personas pueden encontrar las instrucciones para ejercer ese derecho.
Desde JAM queremos animarlos y darles fuerza para seguir con esta batalla de la que, en breve, saldremos vencedores. Ya queda menos. Poco a poco vamos viendo la luz dentro de este oscuro túnel.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece una serie de derechos fundamentales para las personas en relación con sus datos personales. ¿Cuáles son estos derechos que el RGPD otorga? Desde el derecho de acceso hasta el derecho a la portabilidad de datos, los ciudadanos tienen herramientas para tener un mayor control sobre su información personal.

Es crucial leer las políticas de privacidad de las aplicaciones para proteger nuestra información personal en línea, ya que nos brindan transparencia sobre cómo se recopilan y utilizan nuestros datos, así como nuestros derechos como usuarios, lo que nos permite tomar decisiones informadas sobre nuestra privacidad digital.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) concede derechos importantes a los ciudadanos en cuanto a la gestión de sus datos personales. Estos derechos incluyen el acceso a la información que las empresas poseen sobre nosotros, la rectificación de datos incorrectos o incompletos, la supresión de datos que ya no son necesarios, y el derecho a solicitar una copia de nuestros datos en un formato que nos permita transferirlos fácilmente a otro proveedor de servicios.

La seguridad ocupa un lugar prioritario, y la videovigilancia se ha erigido como una herramienta esencial para proteger activos y salvaguardar a los empleados. Sin embargo, su implementación plantea desafíos significativos en el ámbito de la protección de datos, exigiendo un delicado equilibrio entre la seguridad y la privacidad de los trabajadores.