TOMA DE TEMPERATURA POR PARTE DE COMERCIOS, CENTROS DE TRABAJO Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID – 19.
Según la AEPD este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que la persona afectada puede haber sido contagiada por el virus, sin contar con el importante impacto que pueda tener esto para dicha persona.
Ante esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias.
Es por ello que estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, es decir, hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas.
Como todo tratamiento de datos, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad. Este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD).
En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones abordadas por la AEPD en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo.
EL COVID-19 Y LA TERMOVIGILANCIA
El COVID-19 ha supuesto un incremento en la instalación de nuevas tecnologías que nos permiten combatir el contagio con soluciones basadas en termografía para ayudar a la pronta detección de este. La fiebre se caracteriza por un aumento de la temperatura corporal, la cual es fácil y rápidamente detectable, a distancia y sin contacto, por medio de una cámara termográfica infrarroja. En JAM, conscientes de estos cambios, hemos realizado también los ajustes necesarios en la medida que estos equipos se coloquen en las instalaciones de nuestros clientes, como es mediante la creación de un nuevo fichero, elaboración del cartel de Termovigilancia en el entorno laboral, así como un Anexo para el tratamiento de datos de TERMOVIGILANCIA y una Circular Informativa.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece una serie de derechos fundamentales para las personas en relación con sus datos personales. ¿Cuáles son estos derechos que el RGPD otorga? Desde el derecho de acceso hasta el derecho a la portabilidad de datos, los ciudadanos tienen herramientas para tener un mayor control sobre su información personal.

Es crucial leer las políticas de privacidad de las aplicaciones para proteger nuestra información personal en línea, ya que nos brindan transparencia sobre cómo se recopilan y utilizan nuestros datos, así como nuestros derechos como usuarios, lo que nos permite tomar decisiones informadas sobre nuestra privacidad digital.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) concede derechos importantes a los ciudadanos en cuanto a la gestión de sus datos personales. Estos derechos incluyen el acceso a la información que las empresas poseen sobre nosotros, la rectificación de datos incorrectos o incompletos, la supresión de datos que ya no son necesarios, y el derecho a solicitar una copia de nuestros datos en un formato que nos permita transferirlos fácilmente a otro proveedor de servicios.

La seguridad ocupa un lugar prioritario, y la videovigilancia se ha erigido como una herramienta esencial para proteger activos y salvaguardar a los empleados. Sin embargo, su implementación plantea desafíos significativos en el ámbito de la protección de datos, exigiendo un delicado equilibrio entre la seguridad y la privacidad de los trabajadores.