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Difusión de vídeos con contenido violento en redes sociales

La publicación de esos contenidos en redes sociales sin difuminar a quienes aparecen en ellos amplifica y perpetúa la humillación a la víctima y supone en todo caso un tratamiento de datos personales sin consentimiento.


Es cada vez más frecuente que se publiquen en Internet o se difundan a través de las redes sociales imágenes o vídeos de mujeres que han sufrido violencia por razón de género, de menores de edad y de otros colectivos vulnerables.


En los últimos años asistimos al crecimiento de un fenómeno que, aunque en ocasiones puede tener un origen bienintencionado, genera un daño adicional a la víctima que aparece en esos vídeos o fotografías. La realidad es que la difusión de esos contenidos en redes sociales con el objetivo de ‘denunciar’ esas situaciones, generalmente agresiones, amplifica y perpetúa la humillación a la víctima y supone en todo caso un tratamiento de datos personales sin consentimiento.


Si se quiere denunciar la situación en redes debe hacerse sin difundir datos de las personas que aparecen en esos vídeos, imágenes o audios, para lo que es fundamental difuminar la imagen o distorsionar la voz hasta hacer irreconocibles a las personas que aparecen en ellos. 


Quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:


  • Responsabilidad en materia de protección de datos: la difusión de datos, especialmente si son sensibles, de una persona física (en contenidos tales como imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en diferentes servicios de internet sin consentimiento se considera una infracción de la normativa de protección de datos personales. Si los responsables son menores de edad, responderán solidariamente del pago de la multa sus padres o tutores.


  • Responsabilidad civil: por los daños y perjuicios, materiales y morales, causados. Si los causantes son menores de edad responderán de la indemnización sus padres o tutores.


  • Responsabilidad penal: la grabación y difusión de imágenes o vídeos sin consentimiento podrá ser constitutiva de delito, sancionable con penas de hasta 5 años de prisión.


Te recordamos que la Agencia Española de Protección de Datos dispone de un Canal prioritario para solicitar la retirada de contenidos sexuales o violentos publicados en Internet sin el permiso de las personas que aparecen en ellos, en particular, en casos de acoso a menores o violencia sexual contra las mujeres pero también en situaciones de violencia digital de todo tipo. Esta denuncia es independiente de las que puedan plantearse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía.


Fuente AEPD: https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/difusion-de-videos-con-contenido-violento-en-redes-sociales-denunciar


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